Honorarios

Honorarios adaptados a su caso

Tanto si es particular como si es Abogado y busca un Procurador para su cliente, estamos a su disposición para valorar su caso concreto y estudiar la emisión de un presupuesto cerrado.

Presupuesto cerrado previo

La posibilidad de conocer con antelación el costo aproximado de su asunto le dará la tranquilidad necesaria para afrontar el mismo. Envíe un correo electrónico o rellene el formulario de contacto para recibirlo por escrito en un breve periodo de tiempo.

Facilidades de pago

Si necesita establecer un calendario de pago adaptado a sus necesidades, no dude en consultarnos su caso y haremos lo posible por facilitar el mismo.

Es el representante procesal de aquel que actúa ante la Administración de Justicia, encargado de recibir todas las notificaciones que por los Juzgados se emitan y de presentar tanto la demanda inicial como todos los escritos posteriores. Ejerce de intermediario entre el órgano judicial y el Abogado, siendo además el director económico del procedimiento.

La comparecencia ante los Tribunales habrá de ser siempre mediante Procurador en todas las jurisdicciones, salvo las excepciones que marca la Ley.

Si, el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales es incompatible con el ejercicio simultáneo de la profesión de Abogado.

El primero ejercerá la representación procesal y el segundo la defensa, siendo necesaria la designación de ambas figuras salvo en los casos en que la Ley permita el actuar sin la intervención de los mismos.

No. Dado que ambos profesionales son totalmente independientes y cada uno tiene sus funciones tasadas, el cliente debe liquidar las minutas de honorarios de cada uno de ellos por separado.

Lo habitual es que cada profesional presente su presupuesto de forma autónoma.

El Procurador está obligado, previo pago de su representado, a cumplimentar las tasas de los recursos, tramitar en los registros públicos los mandamientos de embargo o de certificación de cargas, gestionar los edictos en los Boletines, tramitar los mandamientos de pago y abonar los gastos que el procedimiento genere.

Para ello, el artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el poderdante estará obligado a proveer de fondos al Procurador, razón por la cual se solicita a los clientes el pago de una Provisión de Fondos para cubrir los gastos que se vayan a devengar.

El devengo del impuesto en los servicios prestados por Abogados y Procuradores se produce en el momento de finalización de la asistencia jurídica, por lo que se emitirá la factura oportuna en el momento en el que termine el procedimiento oportuno. 

Hay que tener en cuenta que en muchos casos se producirán nuevas actuaciones tales como recursos, ejecuciones o nuevas demandas derivadas de la inicial. Estos casos se consideran un nuevo procedimiento a los efectos de emisión de facturas, por lo que cada fase del procedimiento deberá minutarse por separado.  

Los honorarios de los Procuradores están regulados en el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, que aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.

Si, el Real Decreto 434/2024 concede una libertad ampliada tanto al Procurador como al cliente en lo referente a la negociación de la compensación por los servicios prestados.

Esta libertad incluye la posibilidad de establecer acuerdos remuneratorios que puedan estar por debajo de los montos fijados en el arancel oficial.

El presupuesto previo informa a los usuarios del coste de los servicios profesionales. 

En el mismo se harán constar los conceptos excluidos del mismo, principalmente porque se desconoce si los mismos tendrán lugar: gastos y suplidos realizados por cuenta del cliente, actuaciones procesales futuras cuya existencia no pueda anticiparse, presentación de recursos y otros análogos. 

Son aquellos pagos que el Procurador debe abonar por cuenta de su cliente. 

Los más habituales son los depósitos judiciales requeridos por la Administración de Justicia para la aceptación de recursos, las tasas judiciales requeridas por la Agencia Tributaria, los costos de Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles, las tasas por efectuar publicaciones en el B.O.E. y los impuestos autonómicos requeridos para las anotaciones preventivas de embargo.

La Tasa Judicial solamente opera en el orden jurisdiccional civil.

Las personas físicas están exentas del abono del Modelo 696 (Tasa Judicial)

Las personas jurídicas están obligadas a efectuar la liquidación del Modelo 696, tramitación que efectúa el Procurador, cuando la cuantía de la reclamación excede de la cantidad marcada por Ley.

Las costas procesales son un derecho de reintegro del cliente.

Por norma general, el cliente deberá liquidar a su Procurador la factura que le hubiera presentado para su pago.

Posteriormente, el Procurador reclamará dicha factura a la parte condenada en costas a su pago. Una vez recuperado el importe fijado por el Juzgado, se hará entrega del mismo al cliente.

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